Gestión y evaluación ambiental
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Meisterlich consultores SpA, ofrece la formulación y tramitación de estudios de impacto ambiental (EIS) y Declaraciones de impacto ambiental (DIA) conforme lo establecido en la Ley N°19.300 Base general del Medio Ambiente y el decreto Supremo N°40 de Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, orientado a empresa que requieran la aprobación para la posterior ejecución de un proyecto de inversión productiva.
Lo anterior considera la preparación, junto a los equipos profesionales del cliente de todos los antecedentes que respaldan, tanto los estudios como las declaraciones de impacto ambiental, consideran un especial análisis relativo al componente Cambio Climático para el proyecto en análisis, de tal manera de dar cumplimiento con las obligaciones impuesta por el sistema de evaluación ambiental.
La Consultora cuenta con un staff de profesionales de nivel regional y de nivel nacional, con amplio experiencia en el campo de su competencia, tanto en la elaboración de diferentes estudios e informes, docencia y ejecución de proyectos, las áreas con especial atención son, entre otras:
- Desarrollo de estudio de medio humano
- Análisis y estudios Hídricos
- Análisis y exploración arqueológica
- Estudio de emisiones ambientales
- Estudio Vial y de transito
Durante el desarrollo del estudio o declaración de impacto ambiental Meisterlich compromete el asesoramiento continuo y un dinámico trabajo de equipo que incluye la participación de directivos y profesionales del cliente, estableciendo un cronograma de actividades, reuniones y cumplimiento de plazos con metas de evolución hasta la presentación de informes finales validados.
Mediante un trabajo conjunto entre las parte se prepara toda la información necesaria para la presentación del proyecto a evaluación ambiental,
Para la elaboración de un Estudio de Impacto ambiental considera, entre otros elementos relevantes, los establecidos en la Ley 19.300 del Ministerio del Medio Ambiente y el decreto supremo 40 de mismo organismo, los que se indican a continuación:
- Análisis del cambio Climático en cada componente del medio ambiente.
- Mitigación de sus emisiones de gases de efecto invernadero y los forzantes climáticos, si corresponde
- Monitoreo, reporte y verificación de las acciones o medidas que adopten durante toda la vida útil del proyecto, si corresponde.
- Análisis de la relación del proyecto de inversión con las políticas, planes y programas de desarrollo.
- Desarrollo de proyectos o actividades por etapas
- Relación con las políticas y planes evaluados estratégicamente.
- Inicio de ejecución de proyecto.
- Información de negociaciones
- Índice que enumerará los capítulos, tablas, figuras, planos, cartografía y anexos
- Resumen del Estudio de Impacto Ambiental
- Descripción del proyecto
- La determinación y justificación del área de influencia del proyecto
- La línea de base (Medio físico, Ecosistemas terrestres, Ecosistemas acuáticos continentales, Ecosistemas marinos, Elementos naturales y artificiales que componen el patrimonio histórico, arqueológico, paleontológico, religioso, El paisaje, Las áreas protegidas y sitios prioritarios, entre otros)
- La línea de base del medio humano
- Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad
- Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación
- Plan de Prevención de Contingencias y de Emergencias
- Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales relevantes
- Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable
- Descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntario
- Descripción de los monitoreos participativos que incorpore el proyecto
- Ficha en la cual se resuman, para cada fase del proyecto
- Descripción de las acciones realizadas previamente a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental
- Apéndice del Estudio de Impacto Ambiental
En la elaboración de una Declaración ambiental, lo elementos principales, son:
- Análisis del cambio Climático en cada componente del medio ambiente.
- Mitigación de sus emisiones de gases de efecto invernadero y los forzantes climáticos, si corresponde
- Monitoreo, reporte y verificación de las acciones o medidas que adopten durante toda la vida útil del proyecto, si corresponde.
- Análisis de la relación del proyecto de inversión con las políticas, planes y programas de desarrollo.
- Descripción del proyecto o actividad, implica: Identificación del titular y su sociedad matriz, su representante legal, su domicilio, Los antecedentes generales, La localización, descripción de las partes, acciones y obras físicas, descripción de la fase de construcción, descripción de la fase de operación, descripción de la fase de cierre, Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, índice que enumerará los capítulos, tablas, figuras, planos, cartografía y anexos.
- Antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 del Ministerio del Medio Ambiente.(incluye: Determinación y justificación del área de influencia del proyecto, Ubicación del proyecto Ubicación y cuantificación de los recursos naturales renovables a extraer o explotar, emisiones del proyecto o actividad, incluyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, Antecedentes que justifiquen la inexistencia de susceptibilidad de afectación a dichos pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto o actividad, Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales
- El plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable
- Descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente
- Ficha en la cual se resumen, para cada fase del proyecto o actividad.
- Listado de los nombres de las personas que participaron en la elaboración de la Declaración
- Resumen de la Declaración de Impacto Ambiental que no exceda de veinte páginas




